Según consta en la ley 27.073, el Sueldo Anual Complementario (SAC) debe pagarse antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre. Sin embargo, existe un período de tolerancia y esas fechas pueden correrse hasta cuatro días hábiles.
En el caso de la primera mitad del aguinaldo, por ejemplo, los empleadores tienen tiempo hasta el último día de junio para hacer el pago, pero muchas veces se lo suele adelantar.
Por su parte, las empresas o reparticiones estatales cuyas actividades implican salarios con componentes muy volátiles, como horas extra, comisiones o jornales, deben esperar hasta el último día del mes para disponer de la información completa y poder liquidar correctamente el salario complementario.
Cómo se calcula el aguinaldo
Por ejemplo, para calcular el medio aguinaldo de junio debe tomarse la remuneración mensual más alta de los primeros seis meses del año y dividirla por dos. Para ese cálculo deben incluirse, además del sueldo básico, las horas extra y otros compensatorios que se hayan percibido. El procedimiento se repite para la segunda cuota del sueldo adicional que se paga en diciembre.
Esto lo dispone la ley 23.041, sancionada en enero de 1984, donde se detalla que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Hay excepciones, como por ejemplo los casos de licencia por maternidad. Ante esta situación, como la trabajadora no percibe una remuneración, sino un subsidio que paga la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), ese pago no se computa para el cálculo del aguinaldo. Si la trabajadora estuvo de licencia durante dos meses del período correspondiente, cobrará el medio aguinaldo de acuerdo a los salarios que percibió mientras se mantuvo en actividad.