Con la firma del gobernador Gustavo Melella, el Gobierno provincial promulgó la Ley N°1375, a través de la cual se creó un ‘Régimen de Licencia Especial’ que beneficia a trabajadores de los tres poderes del Estado (Ejecutivo; Legislativo y Judicial) y entes autárquicos “para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial de modo permanente“.
Según la ley, sancionada en la última sesión ordinaria de la Legislatura, la ‘Licencia Especial’ “deberá otorgarse con goce íntegro de haberes y resultará aplicable a todo el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista“.
El beneficio podrá otorgarse por un plazo de hasta 365 días corridos “a partir de la emisión del diagnóstico, pudiéndose extender por periodos de 60 días mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados personales por parte del agente”.
“El plazo máximo total de la Licencia Especial con los beneficios establecidos no podrá exceder de 2 años”, señala la normativa y agrega: “Vencido este plazo, el agente percibirá el 50% de sus haberes por el período de 1 año y finalizado este, de prorrogarse la Licencia, será sin goce de haberes“.
Por último, se hace extensiva la invitación a los municipios para adherir a la ley promulgada y publicada en el último boletín oficial.